¿QUÉ ES LA LOPD?

Ley Orgánica del Protección de Datos de Carácter Personal.

Es una Ley que obliga a poner en marcha una serie de medidas en las empresas, para proteger este tipo de datos.

¿A QUIÉN OBLIGA ESTA LEY?

Obliga prácticamente al 100% de las empresa y autónomos, siempre que dispongan de datos de personas, identificadas o identificables en ficheros informatizadas, en papel o cualquier otro soporte, así como las que tengan cámaras de video vigilancia. En un principio, deben de declarar esos ficheros, antes de comenzar la formación de los mismos y si ya los tienen, deben de inscribirlos de inmediato.

¿ES SUFICIENTE CON DECLARAR EL FICHERO?

No. El empresario está obligado a tomar otra serie de medidas adicionales para cumplir la Ley Orgánica De Protección De Datos De Carácter Personal 15/1999 el R. D. 1720/2007 Real Decreto Que dice cómo aplicarla y sin olvidarnos de la LSSICE: Ley 34/2002, Ley Del Servicio De La Información Y Comercio Electrónico relacionado con la propiedad y datos que mueven las empresas en Internet (Web, Tienda On Line, Email…)

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL EMPRESARIO?

A declarar los ficheros ante la agencia española de protección de datos.
A poner en marcha todo lo necesario para que la protección de datos sea efectiva.
A redactar un documento de seguridad donde esté reflejado cómo lo hará y quién está implicado, tanto personas como sistemas.
A firmar contratos de confidencialidad, uso y finalidad son usuarios y empresas de terceros implicadas (asesores, nóminas…)

¿QUÉ PASA SI NO LO HACE?

Incurre en el incumplimiento, penado entre 900€ y 600.000€, incluso pueden llegar a inmovilizarle las bases de datos.

Puede ser denunciado por cualquier persona, ésta no percibe ningún dinero, pero puede dañar al empresario que no la cumpla.

También acaba, de alguna manera, con el robo de base de datos por parte de los empleados.

En ciertas empresas ayuda a averiguar qué datos maneja la empresa, qué usan sus empleados y su nivel de seguridad.

¿QUIÉN Y QUE ESTÁ IMPLICADO?

Datos de clientes: en gestiones comerciales, contabilidades, recibos, etc., e imágenes.
Empresas que le llevan la gestión contable, nóminas, etc., se deberá firmar contratos con estas.
Empleados y usuarios de los sistemas, sean, informáticos, en papel u otro soporte. También se deberá firmar ciertos contratos.
Equipos informáticos, archivadores, etc.

¿TODOS LOS DATOS SON IGUALES?

En cuanto a las medidas a tomar, los ficheros se diferencian en el nivel de protección que se debe de tomar, según los datos que contengan: nivel básico, medio y alto.

¿QUÉ HACEMOS NOSOTROS?

Auditar la empresa: ficheros, usuarios, terceros y sistemas…
Declaración de ficheros ante la AEPD, de acuerdo al nivel adecuado.
Elaboración del documento de seguridad.
Elaboración de contratos con empresas.
Elaboración de contratos con empleados.
Auditoria interna de sistemas y aplicaciones.
Asesoría en materia de comunicaciones e internet: lssice -ley 34/2002, de 11 de julio, Servicio De La Información Y Comercio Electrónico